Ley numero: 1343 LEY N° 1343 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia de la Ley 1307, comprendiendo dicha prórroga al capital y costas de los procesos judiciales, aun los que se encuentren en estado de ejecución de sentencia. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintidós de noviembre del año dos mil. VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema AGUA. Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia de la Ley 1307.- Autor Dip. Cabrera Armando Felipe, De la Rosa , Ramirez Esteban Incidencias Texto