Ley numero: 1340 LEY N° 1340 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en las Parcelas números uno (1) al diez (10) de la Manzana número treinta y cuatro (34) del Lote Rural número 41 de la Colonia Formosa, cuya nueva nomenclatura catastral es la siguiente: Departamento 01 - Circunscripción I - Sección B - Manzana número 30 - Parcelas números 3 al 7 y 9 al 13, todas con una superficie de 300m2., haciendo un total de 3000m2., pertenecientes a los señores Angel Alberto Ríos y Flavio Arias, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en las Matrículas números 16343 al 16352 Formosa (01). Artículo 2°.- Los inmuebles mencionados en el artículo 1°, serán adjudicados a sus actuales ocupantes, previo relevamiento, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir directamente los inmuebles de referencia, de acuerdo con el procedimiento establecido por Decreto - Ley 490/77; y de no lograrse avenimiento de partes, a entablar la pertinente acción judicial de expropiación. Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.- Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiséis de octubre del año dos mil. VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema INMUEBLE. Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en las Parcelas números uno (1) al diez (10) de la Manzana número treinta y cuatro (34) del Lote Rural número 41 de la Colonia Formosa Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto