Ley numero: 1329 LEY Nº 1329 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Prohíbese el ingreso a todo el territorio de la Provincia de animales en pie y Productos cárnicos de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Art.2°.- Desígnase como organismo de aplicación y de control de la presente Ley al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Desarrollo Humano y al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo. Art. 3°.- Establécese que la prohibición tendrá un término de treinta (30) días, prorrogable por igual periodo, y, asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto si las condiciones sanitarias lo permiten- la prohibición del artículo 1°. Art. 4°.- La autoridad de aplicación, como excepción, permitirá, bajo estricta condiciones de vigilancia sanitaria, ingresar carne para el consumo humano a la Provincia de Formosa. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.- Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el veinticuatro de agosto del año dos mil. VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema GANADERÍA. SANIDAD ANIMAL. Prohíbir el ingreso de animales en pié y productos cárnicos a toda la provincia, por la fiebre aftosa.- Autor Dips. Mayans, Jose Miguel Angel, Cabrera Armando, Rodriguez Salustiano; Sotelo Carlos..... Incidencias D.1149/00. Reglamentación (B.O.6742,p1,07/09/00) Texto