Ley numero: 1328 LEY Nº 1328 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo lº.- Modifícase el artículo 11 del Decreto-Ley nº 777/79, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 11.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, no serán de aplicación el inciso 5º del artículo 23, los incisos 1) y 2) del artículo 26, inciso l) del artículo 36 y artículos 35, 37, 49 y 75 de la Ley nº 113 que estatuye al Régimen de Colonización y Tierras Fiscales, y toda otra disposición que se oponga a la presente ley". Art. 2º.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 12 del Decreto-Ley nº 777/79, el siguiente: "Art. 12.- Lo dispuesto precedentemente no regirá en el caso de empresas, cualquiera sea su forma jurídica, y/o particulares que se encuentren acogidos a los regímenes establecidos por las Leyes Nacionales 22021, 24938, 25064 y 25080 y la Ley Provincial nº 1301 o las que las complementen o sustituyan". Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el tres de agosto del año dos mil. VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS SECRETARIO LEGISLATIVO/PRESIDENTE PROVISIONAL.
Tema BIEN DEL ESTADO. Modifícanse los artículos 11 y 12 del Decreto-Ley nº 777/79 (Fomento de las inversiones).- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto