Ley numero: 1322 LEY Nº 1322 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícanse los artículos números 84 y 85 de la Ley 521 "Ley Orgánica Judicial ", los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 84: El Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, tendrá las siguientes Secretarías: a) Una de Trámites originarios; b) Una de Recursos; c) Una de Gobierno; Se subrogarán entre sí, en el orden que fije el Superior Tribunal de Justicia, incluyendo al Secretario de la Procuración General. Los Secretarios del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia tendrán jerarquía y retribución de Jueces de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer también de Secretarios Relatores, para esa instancia o para las inferiores, en la forma que lo determine la reglamentación, quienes tendrán la jerarquía y retribución que determine el Superior Tribunal. "Art. 85: Son deberes del Secretario de Gobierno correr con todo lo referente a planillas, pago de sueldos, control diario del personal, sistencia, organización y dirección de la estadística del movimiento judicial, del archivo y devolución de expedientes, del manejo de las partidas presupuestarias correspondientes a los gastos de la administración de justicia, autenticaciones y/o legalizaciones cuando corresponda de acuerdo con la legislación vigente, licencias, denuncias y/o sumarios en los que corresponda actuar al Excelentísimo Tribunal de Justicia, matrículas de auxiliares de la Justicia, libros de fianzas y sanciones disciplinarias y en general todo lo atinente a la actividad vinculada a la administración y superintendencia del Poder Judicial, con la forma y alcances que le fije la reglamentación. Tendrá potestad sobre todas las Direcciones del Poder Judicial y facultades para la reasignación de empleados administrativos, técnicos y de maestranza, entre las dependencias a su cargo, dando cuenta a Presidencia de los cambios que realice". Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el seis de julio del año dos mil.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema PODER JUDICIAL.Modifícanse los artículos números 84 y 85 de la Ley nº 521 (Ley Orgánica Judicial) Superior Tribunal.- Autor SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Incidencias Texto