Ley numero: 1308 LEY Nº1308 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de las modalidades especiales de cancelación de obligaciones tributarias, prescriptas en el artículo 1 del Decreto 788/99, hasta el vencimiento de la vigencia de la ley provincial 1296, de Emergencia Económica. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el diciocho de mayo del año dos mil.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema IMPUESTO. Prorrógase la vigencia de las modalidades de pagos de cancelación de obligaciones tributarias, prescriptas en el art. 1 del Dcto. 788/99, hasta el vencimiento de la vigencia de la Ley Pcial. 1296, de Emergencia Económica.- Autor Dip. De La Rosa, Graciela Incidencias Texto