Ley numero: 1306 LEY Nº 1306 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º- Establécese para todos los Concesionarios y/o Prestadores de Servicios Públicos que sólo deberán aplicar, como tasa máxima, en concepto de intereses moratorios el 12 % (doce por ciento) anual, y como tasa máxima, en concepto de intereses punitorios el 6 % (seis por ciento) anual. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el dieciocho de mayo del año dos mil.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema SERVICIOS PUBLICOS. Establécese para todos los Concesionarios y/o Prestadores de Servicios Públicos que sólo deberán aplicar, como tasa máxima, en concepto de intereses moratorios el 12% (doce por ciento) anual , y como tasa máxima, en concepto de intereses punitorios el 6% (seis por ciento) anual.- Autor ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL VECINO Incidencias Texto