Ley numero: 1303 LEY Nº 1303 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórgase los beneficios jubilatorios previstos en la Ley Nº 992 al ex Ministro HILARIO MIGUEL FERRERO BOUVIER, L.E. Nº 4.406.689, a partir de su notificación. Art. 2º.- Acuérdase al beneficiario de esta Ley el anticipo que le corresponde, según el artículo 4º de la Ley Nº 992. Art. 3º.- Trasládase la actuación legislativa Nº 3475/98 al Departamento Previsional correspondiente. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el once de mayo del año dos mil.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema JUBILACIONES y PENSIONES. Otórgase los beneficios jubilatorios previstos en la Ley 992 al ex Ministro HILARIO MIGUEL FERRERO BOUVIER, L.E. n° 4.404.689. Autor Mtro. HILARIO MIGUEL FERRERO BOUVIER Incidencias Texto