Ley numero: 1300 LEY Nº 1300 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Prorróganse los efectos del Régimen General de Regularización Impositiva, establecidos por el artículo 3º del Decreto 788/99 hasta el 31 de mayo de 2000. Dicha prórroga no será de aplicación para el beneficio previsto en el artículo 22 del Anexo I de la mencionada norma. Art. 2º.- Prorrógase la eximición de pago de las tasas retributivas de servicios previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley 954, para las operaciones de comercialización y traslado de productos primarios formalizadas desde el 1º de marzo hasta el 31 de mayo de 2000 inclusive. Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las prórrogas que estime necesarias, por un plazo que no exceda los sesentas (60) días. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de la Provincia, el once de mayo del año dos mil.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema IMPUESTO. Prorróganse los efectos del Régimen General de Regularización Impositiva, establecidos por el art. 3° del Dcto. 788/99 hasta el 31/05/2000.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto