Ley numero: 1286 LEY N° 1286. La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°: El déficit del Sistema Previsional provincial que no pueda ser atendido con los recursos del mismo, será cubierto mediante fondos provenientes del Tesoro provincial. Art. 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar las erogaciones, los recursos y el financiamiento estimado, en la medida que las modificaciones sean necesarias para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento expresado en la percepción de los recursos de la Administración Pública Nacional haga razonablemente viable su atención. Art. 3°: El Poder Ejecutivo provincial queda facultado para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de esta ley. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/MARIO ANTONIO ZARAGOZA Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema PODER EJECUTIVO. El déficit del Sistema Previsional provincial que no pueda ser atendido con los recursos del mismo, será cubierto mediante fondos provenientes del Tesoro Provincial.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto