Ley numero: 1279 LEY N° 1279 La legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°: Incorpórase como artículo 21 de la Ley N° 1035 el siguiente texto: "El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta días posteriores a la sanción de esta modificación". Art. 2°.- Inmediatamente de decretarse la reglamentación prevista en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo convocará por medio fehaciente a todos los sectores previstos en el artículo 3° de la Ley n° 1035, a fin de su inscripción en el registro respectivo. Art. 3°.- Una vez cumplido este requisito, el Poder Ejecutivo convocará a los sectores registrados para la conformación del Consejo Económico Social. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- VIRGILIO LIDER MORILLA/MIGUEL ANGEL INSFRAN Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema ECONOMIA -CONSEJO ECONOMICO SOCIAL-. Incorpórase como artículo 21 de la Ley n° 1035 - el siguiente texto: "El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta días posteriores a la sanción de esta modificatoria".- Autor Dips. María I. Glogger y Benito Aranda. Incidencias Texto