Ley numero: 1274 LEY Nº 1274 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley : Artículo 1º.- Condónanse las deudas que, por todo concepto, mantienen las Municipalidades y Comisiones de Fomento con el Estado provincial. Art. 2º.- La presente ley comprende las deudas generadas por las administraciones comunales hasta el año 1995, inclusive. Art. 3º.- Deróganse las normas legales que se opongan a la presente. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diez de julio de mil novecientos noventa y ocho. VIRGILIO LIDER MORILLA/BENITO ROBERTO ARANDA Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema MUNICIPALIDADES. Condónanse las deudas de las Municipalidades y Comisiones de Fomento con el Estado Provincial. Autor Dips. Parmetler, Humberto; Areco Galeano, Alberto ; García, Angélica. Incidencias Texto