Ley numero: 1261 LEY N° 1261 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Crear la Dirección de Educación del Aborígen en el ámbito de la Subsecretaria de Educación, conforme con el Organigrama que forma parte de la presente como Anexo I. Art. 2°.- Aprobar el Organigrama de Misiones y Funciones de la Dirección de Educación Aborígen que integran la presente como Anexo II. Art. 3°.- Dentro del plazo de 90 (noventa) días el Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley, a los efectos de su inclusión en el Presupuesto del año venidero y subsiguientes, a fin de implementar la estructura propuesta por la Dirección de Educación Aborígen y dar cumplimiento a los objetivos y etapas para la implementación de la Educación Bilingüe e Intelectual en la provincia de Formosa, explicitadas en el Anexo III. Art. 4°.- A partir de la presente Ley la denominación de los Centros Educativos de Nivel Medio, Institutos de Formación Docente de nivel terciario y/o cualquier otro nivel de enseñanza será: "para Comunidades Aborígenes", derogándose toda otra disposición que se oponga a la presente. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema EDUCACION. ABORIGEN. Créase la Dirección de Educación del Aborigen en el ámbito de la Subsecretaría de Educación.- Autor Dip. Branda, Carlos Ernesto Incidencias Texto