Ley numero: 1217 LEY Nº 1217 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley : Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un año a partir del veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, la vigencia de la Ley nº 1184. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/FLORO ELEUTERIO BOGADO Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema DEUDA.Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la L. 1184-Reestructuración de la deuda pública- Autor Poder Ejecutivo Incidencias - Ley Nº 1257 -Prorroga por un año- (B.O. 6069 del 09-12-97, p.1). Texto