Ley numero: 1205 LEY N° 1205 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Articulo 1°.- Declárese en todo el ámbito provincial como DIA DEL PEON RURAL, el tercer domingo del mes de setiembre de cada año. Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema HOMENAJE y CONMEMORACION. Declárase como DIA DEL PEON RURAL, el tercer domingo del mes de septiembre de cada año. Autor Dip. Labarthe Carlos Incidencias Texto