Ley numero: 1197 LEY N° 1197 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Humano a arancelar los servicios que presta la Dirección de Fiscalizacion en los rubros habilitaciones, matriculaciones, inspeccion y actividades conexas contenidas en la Ley de Ejercicio Profesional y normas de habilitacion y funcionamiento de Establecimientos Asistenciales privados, establecimientos de expendio y/o distribución de medicamentos o elementos destinados a la salud humana. Articulo 2°.- Apruébase el Anexo 1, que forma parte de la presente Ley, y que consta de dos fojas, en las cuales figuran los servicios sujetos a arancelamiento y los valores del mismo. Podra en el futuro agregarse, a criterio de la autoridad de aplicación, nuevos servicios no previstos en el presente Anexo. Art.3°.- Cuando los servicios arancelados, contemplados en el anexo a que se hace referencia en el artículo 2°, requieran del traslado de una comision a mas de doscientos kilómetros de la ciudad capital, se incrementarán los valores estipulados en veinticinco (25) Unidades Tributarias por cada integrante de la misma. Art.4°.- La autoridad de aplicación determinará la periodicidad con que se efectuarán las inspecciones de control. Art.5°.- Los montos a recaudar por aplicación de lo establecido en el artículo 1°, de la presente ley, en base a la Unidad Tributaria de la Provincia de Formosa, se ajustarán automaticamente con dicha unidad. Art.6°.- Los recursos obtenidos por esta ley, ingresarán a una cuenta especial habilitada al efecto y destinados exclusivamente a cubrir necesidades de funcionamiento de la Dirección de Fiscalizacion del Ministerio de Desarrollo Humano. Art. 7°.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Humano. Art. 8°.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días de su promulgación. Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de agosto de mil novecientos noventa y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/MARIO ANTONIO ZARAGOZA Secretario Legislativo/Vicepresidente Provisional
Tema SANIDAD- ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO: Autorízase al Mº de Desarrollo Humano a arancelar los servicios que presta la Dirección de Fiscalización, matriculaciones, inspección y actividades conexas contenidas en la Ley de ejercicio profesional y formas de habilitación y funcionamiento de Establecimientos Asistenciales privados, Establecimientos de expendio y/o distribución de medicamdentos o elementos destinados a la salud humana. Autor Dip. Gorvein, Diego Incidencias Texto