Ley numero: 1193 LEY Nº 1193 La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 23.351, su Decreto Reglamentario Nº 1078/89 y el Anexo I que forma parte del mismo. Artículo 2º.- Se invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente Ley. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los (90) noventa días, a partir de su promulgación. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/FLORO ELEUTERIO BOGADO Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema BIBLIOTECA. Adhiérese a la L.N. Nº 23.351- Bibliotecas Populares-, su Decreto Reglamentario y el anexo I . Autor Dip. Gorvein Diego Incidencias Texto