Ley numero: 1188 LEY Nº 1188 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley : ARTÍCULO 1º.- Modíficase el árticulo 22 de la Ley Nº 1028, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 22: El intendente o Presidente de Comisión de Fomento no podrá designar en cargos de conducción de dichas Instituciones, a parientes hasta segundo grado en línea recta ascendente o descendente o colaterales hasta el mismo grado y cónyuge. Exceptuándose de la presente prohibición, los cargos de carrera administrativa." Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el seis de junio de mil novecientos noventa y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/FLORO ELEUTERIO BOGADO Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema MUNICIPALIDAD. Modifícase la L. 1028- Ley Orgánica de Municipios -Art. 22 : El Intendente no podra designar en cargos de conducción a parientes.- Autor Dips. Peyró Andres, Aranda Benito , Naidenoff Luis Incidencias Texto