Ley numero: 1187 LEY Nº 1187 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Será obligatorio para todas las emisoras de radio, televisión y medios gráficos provinciales, estatales o privados que, al realizar publicidad oral, escrita o por imágenes, de cigarrillos, cigarros o cualquier tipo de productos destinados a fumar, finalice la misma con la emisión o publicación de: "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD", de acuerdo con las características propias del tipo de publicidad. Art. 2º.- Será obligatorio también a los mismos medios de difusión detallados en el artículo 1º emitir y publicar:"EL ALCOHOL PRODUCE HABITO Y SU CONSUMO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" en caso de realizar publicidad oral, escrita o por imágenes de bebidas que contengan alcohol. Art. 3º.- Las emisoras y publicaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores, deberán mencionar el número que correspondiere a la presente ley. Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el régimen administrativo contable que mas se adecue para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley. Art. 5º.- Invítase a los municipios y comisiones de fomento de la provincia de Formosa a dictar normas de igual naturaleza que las contenidas en la presente ley, a cuya vigencia y aplicabilidad será cuando sea sancionada y promulgada. Art. 6º.- La presente Ley será de orden público y entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa la reglamentará. Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema SANIDAD- Prevención del tabaquismo y del alcoholismo. Será obligatorio para los medios de comunicación que realicen publicidad de cigarrillos; finalice la misma con la emisión o publicación de:"FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" y, de bebidas alcóholicas "EL ALCOHOL PRODUCE HABITO Y SU CONSUMO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD."- Autor Dip. V. Gonzalez Incidencias Ver L. Nacional 24.788.- Texto