Ley numero: 1179 LEY Nº 1179. La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa al Decreto Nacional Nº 958/92 del Transporte de Pasajeros por Automotor en todo cuanto resulte aplicable al ámbito provincial. Artículo 2º.- Manténgase la vigencia de la Ley Provincial Nº 43/58 que regula la explotación del servicio público de Transporte Automotor en la Provincia de Formosa en la medida que no se oponga al decreto Nacional Nº 958/92. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial,a través del Ministerio de Economía, Obras y servicios Públicos deberá ordenar el funcio namiento y coordinar con las autoridades nacionales específicas la organización y fiscalización de los servcios de transporte interjurisdiccional e internacional. Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a promover la activa participación de la Provincia de la intrumentación del acuerdo del transporte multimodal internacional entre los Estados partes del Mercosur. Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial implusará el mejoramiento y la creación de infraestructura adecuada para el desarrollo del transporte multimodal. Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Adhiérese al D.N 958/92- Transporte de pasajeros por automotor- Manténgase la vigencia de la L. 43, en la medida que no se oponga al Decreto Nacional.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto