Ley numero: 1178 LEY N° 1178 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- La declaración de emergencia normatizada en la Ley N° 888 y restablecida mediante la Ley Provincial n° 1168, en el área de educación, comprende especialmente la reforma de la organización y administración de los establecimientos, institutos, centros, colegios, coordinaciones y cualesquiera otras formas que se han adoptado como unidad operativa para el apoyo, asistencia o dictado del proceso de enseñanza, quedando facultado el Poder Ejecutivo Provincial para fusionar, suprimir, transformar, reorganizar, redistribuir, reestructurar, limitar cometidos y funciones, pudiendo reubicar al personal a fin de obtener una mejor racionalización y optimización de los recursos humanos para adaptar a la Ley Federal de Educación. Art. 2°.- Agrégase al texto de los artículos 106, 198, 217 y 251 de la Ley n° 931 como ultimo párrafo, el siguiente: "Las designaciones de las suplencias no podrán exceder el término fijado para la finalización del período escolar para cada nivel, modalidad o regíme nes especiales por el calendario escolar único anual, con excepción de los cargos directivos" en los niveles en los que resulten imprescindibles por atención de comedores escolares y pago de haberes. Art. 3°.- Agrégase a la última parte del texto de los artículos 102, 200, 252 y 215 de la Ley n° 931 el siguiente párrafo: "... durante el período escolar establecido por el calendario escolar único anual, con excepción de los cargos directivos" en los niveles en los que resulten imprescindibles por atención de comedores escolares y pago de haberes. Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias para el reordenamiento y administración del sistema educativo, debiendo contemplar a estos efectos la redistribución del personal, la plena vigencia de las plantas orgánicas funcionales al inicio de cada ciclo lectivo y la adecuación de las reglamentaciones referidas al régimen de incompatibilidades, al ejercicio de las actividades docentes del personal jubilado, al sistema de traslados provisorios, al sistema de adscripciones y de tareas administrativas del personal docente, la reorganización del sistema de supervisiones, la informatización del área educativa en orden al mejoramiento de la calidad de los servicios educativos. Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a promover en un plazo de 90 (noventa) días la modificación del régimen de licencias, permisos y justificaciones, conjuntamente con la modificación del régimen de comisiones de servicios, ubicaciones transitorias y las licencias gremiales y de las excepciones que rigen en el régimen del presentismo docente que desvirtúan la aplicación de medidas equitativas. Art. 6°.- Ratifícase la plena vigencia del Pacto Federal Educativo suscripto por la provincia con el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires el 11 de Septiembre de 1994. Art. 7°.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente. Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema EDUCACION. Estado de Emergencia en área de Educación.- Facultar al P.E. a fusionar, suprimir, transformar, reorganizar, redistribuir, reestructurar, limitar cometidos y fusionar pudiendo reubicar al personal a fin de obtener una mejor racionalización y optimización de los recursos humanos para adaptar a la Ley Federal de Educación N°24.195.. Modificar L. 931 -Estatuto del docente-. Ratificar vigencia del Pacto Federal Educativo.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias -D. 120 /95. Reglamentación- (B.O. 5606 del 25/01/96, p. 1) Texto