Ley numero: 1177 LEY Nº 1177 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 220 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa, Ley nº 696, el siguiente: "Artículo 220 bis.- Podrán abstenerse de testificar los periodistas profesionales a que se refiere el artículo 2 º de la ley nº 12.908, respecto de las fuentes de información generadora de la misma.- Antes de Iniciarse la declaración y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia." Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- VIRGILIO LIDER MORILLA/FRANCISCO DOLORES VEGA Secretario legislativo/Vicepresidente
Tema Incorpórase art. 220 bis al Código Procesal Penal, L.696 -Secreto profesional de los periodistas.- Autor Dip. Babbini Incidencias Texto