Ley numero: 1176 LEY N° 1176 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Dónase a la congregación religiosa "Provincia Franciscana San Miguel", parte del inmueble propiedad de la Provincia de Formosa, ubicado en el Lote Rural n° 21 Bis, de la Colonia Formosa, en la superficie que no exceda de las necesidades del servicio de agua potable de la ciudad de Formosa. Art. 2°.- La exacta dimensión y superficie del inmueble donado surgirá de la mensura que se realizara a través de la Fiscalía de Estado. Art. 3°.- Por la Escribanía Mayor de Gobierno, extiéndase la pertinente escritura traslativa de dominio e inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Formosa. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el seis de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- VIRGILIO LIDER MORILLA/FRANCISCO DOLORES VEGA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Dónase a la congregación religiosa "Provincia Franciscana San Miguel ", parte del inmueble ubicado en el Lote Rural 21 bis de la Colonia Formosa. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto