Ley numero: 1164 LEY N° 1164 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Lote Rural n° 42 de la Colonia Formosa, que a continuación se detallan: 1- Manzana n° 45, que mide 100m. por 98,50m., comprendiendo una superficie de 9859 m2. 2- Manzana n° 49, que mide 100m. por 98,50m., comprendiendo una superficie de 9859 m2. 3- Parte de la manzana n° 70, Manzana n° 66 y parte de la Manzana n° 62, que mide 100m. por 195 m., comprendiendo, en conjunto una superficie de 19.500 m2. , incluida la superficie correspondiente a las calles intermanzanas. 4- Manzanas números 63, 64, 68, 71 y 72, que miden 243m. por 280m., comprendiendo, en conjunto, una superficie de 68.040 m2., incluida la superficie correspondiente a las calles intermanzanas. 5- Manzanas números 39, 40, 43, 44, 47, 48, 51 y 52, que miden 243m. por 480m., comprendiendo, en conjunto, una superficie de 116.640 m2., incluida la superficie correspondiente a las calles intermanzanas. Los inmuebles mencionados se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Protocolo de Propiedades Tomo n° 88, Folio n° 225, del Departamento Formosa, a nombre del señor Antenor Polo. Art. 2°.- La exacta superficie de los inmuebles individualizados en el artículo 1° surgirá de la mensura que se realizara por la Fiscalía de Estado. Art. 3°.- Los inmuebles mencionados en el artículo 1° de la presente serán destinados a la adjudicación de a sus actuales ocupantes, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el Poder Ejecutivo Provincial, en su oportunidad. Art. 4°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a adquirir en forma directa los inmuebles mencionados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 16, del Decreto - Ley n° 490 - Régimen de Expropiaciones -, y para el caso de no lograrse avenimiento de partes, a entablar la pertinente acción judicial de expropiación a través de la Fiscalía de Estado. Previo al cumplimiento de este artículo el Poder Ejecutivo deberá efectuar, a través del Organismo correspondiente, el relevamiento sobre los inmuebles mencionados en el artículo primero, a fin de proteger los derechos de los actuales ocupantes. Art. 5°.- El gasto que demande la presente para su cumplimiento se imputara a Rentas Generales. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Previsional
Tema Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el lote rural nº 42 de la colonia formosa , que serán destinados a la adjudicación de sus actuales ocupantes.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias D- 1406/97-Expropiación. (B.O.P. 6032,p.1. 16/10/97) Texto