Ley numero: 1141 LEY N° 1141 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Autorízase a la AGOSF a desistir de la reclamación de pago de las facturas por servicios de agua prestados por dicho Organismo, hasta el mes de diciembre de 1994, a los siguientes usuarios: a) Aquellos que tengan un ingreso familiar de hasta $200,00 (PESOS DOSCIENTOS) y posean única propiedad. b) Las entidades de bien público y religiosas que prestan servicios gratuitos y así lo acrediten según lo establezca la reglamentación correspondiente. Art. 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º deberá acreditarse mediante información sumaria realizada ante juez competente, en la cual conste expresamente lo allí establecido. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Autorizar a la AGOSF a desistir del reclamo de pagos de las facturas por servicios de agua hasta el mes de diciembre/94 :a) aquellos con ingreso familiar hasta $ 200 y posean unica propiedad b) Entidades de bien público y religiosas .- Autor Dips. Sebriano, Luis Alberto e Idoyaga, Isabelino. Incidencias Texto