Ley numero: 1139 LEY N° 1139 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a los regímenes establecidos por los Decretos Nacionales 676/93 y 678/93 y Decreto complementario 1499/94, en cuanto se refiere a retiro voluntario. Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituirse en deudor principal de los Bonos para la Creación de Empleos en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP) por la suma de hasta $12.000.000 (PESOS DOCE MILLONES), autorizando al Banco de la Nación Argentina a retener de sus recursos de Coparticipación Federal (Ley nº 23.548 y sus modificatorias), los importes de las cuotas de amortización y un diez por ciento (10%) adicional para constituir la Reserva de Operación y Garantía de los préstamos que otorgue el Banco de la Nación Argentina a las empresas creadoras de empleo en la Provincia de Formosa. Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a extender el acogimiento de los beneficios del retiro voluntario mediante la utilización de los BOCEP a la Administración Pública central, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas públicas, Banco de la Provincia de Formosa S.E.M. y demás instituciones jurídicas inte- grantes del sector público provincial. Art. 4º.- Los Municipios de la Provincia podrán adherirse al sistema de Retiro, mediante Bonos para la Creación de Empleos en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP) expresándolo por medio de una ordenanza que adhiera a esta ley y que autorice a la retención automática y/o débito del fondo de coparticipación municipal de impuestos, de los conceptos señalados en el artículo 2º. Art. 5º.- Exceptúase del impuesto de sello a los créditos relacionados con la implementación de los Bonos para la Creación de Empleos en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP) en la Provincia de Formosa. Art. 6º.- Los ex-agentes, retirados por el sistema de los Bonos para la Creación de Empleos en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP), no podrán reingresar a la Administración Pública Provincia, Municipal y/o Organismos Descentralizados, durante el término de siete años, contados a partir de su fecha de retiro. Art. 7º.- Los ex agentes gozarán de los beneficios de su obra social mientras permanenzcan sin empleo u ocupación productiva, por todo el plazo de vigencia de los Bonos de Creación de Empleos en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP) de los que resultaren propietarios. Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LIDER MORILLA/FRANCISCO DOLORES VEGA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Adhesión a los D.N. nº 676/93, 678/93, 1499/94 -Retiro voluntario- Autorìzase al Poder Ejecutivo a ser deudor de los Bonos para la Creación de Empleos en los Sectorres Privados Provinciales. (BOCEP) hasta $12.000.000.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias PUBLICADO EN B.O. EXTRA Nº 48 - D. 370/95 - Reglamentación: B.O.Extra. nº 50 del 24-4-95,p. 1- Texto