Ley numero: 1131 LEY N° 1131 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Queda prohibida en la provincia de Formosa, toda disposición legal que discrimine a las madres adoptivas en relación con los derechos otorgados en favor de las madres biológicas. Art. 2º.- Derógase todo instrumento legal que se oponga a la presente ley. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LIDER MORILLA/LUIS ALBERTO SEBRIANO Secretario Legislativo/Pte.Comisión N° 2 A/C Pres.
Tema DERECHOS HUMANOS. DISCRIMINACION. Prohíbese en la Pcia. de Formosa, toda disposición legal que discrimine a las madres adoptivas en relación con los derechos otorgados a las madres biológicas.- Autor Dips. T. Albariño, A. Sebriano. Incidencias Texto