Ley numero: 1130 LEY Nº 1130 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórgase pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: BRIGILIA SÁNCHEZ, L.C. Nº 6.558.673; VICENTA ROMAN, D.N.I Nº 18.642.361; JOSÉ ZACARIAS SÁNCHEZ, L.E. Nº 7.436.274; PETRONA AMARILLA, D.N.I Nº 6.176.669; LEOPOLDA ILLESCA, D.N.I Nº 16.449.633; CLOTILDE LÓPEZ, D.N.I Nº 18.327.366 y MELITONA NELIDA LEZCANO, D.N.I Nº 6.962.817. Artículo 2º.- El monto de las pensiones será equivalente a la remuneración que, por todo concepto perciba un agente de la categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso que los beneficiarios tuvieran o tuviesen otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial, o municipal se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presen te serán atendidos por el Ministerio de Haciendas y Finanzas de la Provincia . Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Pensiones graciables y vitalicias a: BRIGILIA SANCHEZ; VICENTA ROMAN; Autor Incidencias Texto