Ley numero: 1127 LEY N° 1127 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 1123, el que quedará redactado de la siguiente manera : "Artículo 1º.- Otórgase a doña MARÍA LUISA PINEDA, L.C. Nº 3.018.413, el derecho de pensión mensual a partir del 1º de agosto de 1994, en su carácter de viuda del ex-legislador JUAN ANGEL PAULINA, conforme a lo prescripto en la Ley 992." Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LIDER MORILLA/GILDO INSFRAN Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Modificar el art. 1º de la L. 1.123 - Pensión a Dña. María Luisa Pineda.- Autor Dip. Albariño, Timoteo Orlando Incidencias Texto