Ley numero: 1123 LEY Nº 1123 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Otórgase pensiones graciables y vitalicias a los siguientes ciudadanos: Artículo 2º.- El monto de la pensión será equivalente al haber mensual que, por todo concepto perciba un agente de la categoría diecisiete (17) de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- En el caso que los beneficiarios tuvieran o tuviesen otra pensión o jubilación del orden nacional, provincial, o municipal se deducirá del presente beneficio. Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos por el Ministerio de Haciendas y Finanzas de la Provincia . Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LIDER MORILLA/FRANCISCO DOLORES VEGA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Pensión mensual a Dña. María Luisa Pineda en su carácter de viuda del ex-diputado Dr. Juan Angel Paulina. Autor Sra. María Luisa Pineda Incidencias Texto