Ley numero: 1120 LEY Nº 1120 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórgase a doña ELSA SEGNANA de GAUNA, C.I. nº 33.548 Policía de Formosa, el derecho de pensión mensual a partir del 1º de setiembre de 1994, en su carácter de viuda del ex-Gobernador, don ANTENOR ARGENTINO GAUNA, según el artículo 2º de la Ley nº 992. Artículo 2º.- Acuérdase a la beneficiaria de esta ley el anticipo del setenta por ciento (70%) que le corresponde de acuerdo con el artículo 4º de la referida ley. Art. 3º.- Trasládase la presente actuación legislativa nº 209/94 a la Caja de Previsión Social de la Provincia, a sus efectos. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LIDER MORILLA/JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Pensiòn mensual a Dña. Elsa Segnana de Gauna, en su carácter de Viuda del ex-Gobernador, Don Antenor Argentino Gauna. Autor Dña. Elsa Segnana de Gauna. Incidencias Texto