Ley numero: 1108 LEY N° 1108 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Créase la Delegación del Registro Civil y Capacidad de las Personas con asiento en la localidad de Portón Negro, en el Departamento Pilagás, según los artículos 2° 3° y 7° de la Ley 128 para atender actos del estado civil y capacidad de las personas y cumplimentar los recaudos de la Ley Nacional n° 17.671. Art. 2°.- La Delegación creada por el artículo 1° estará a cargo de un funcionario dependiente del Ministerio de Gobierno, designado por el Poder Ejecutivo y retribuido con el sueldo fijado por la Ley de Presupuesto, según la categoría asignada a la Delegación, conforme al articulo 2° de la Ley 128. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la jurisdicción correspondiente a la Delegación creada por la presente ley. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Crear la Delegación del Registro Civil y Capacidad de las Personas, con asiento en la Localidad de Portón Negro, en el Departamento Pilagás: Autor Dip Gonzalez Pedro Fransisco Incidencias Texto