Ley numero: 1107 LEY N° 1107 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles afectados para la ejecución y funcionamiento de la obra: "control de aporte pluviales área collucio" defensa contra inundaciones de la ciudad de Formosa, ubicados en parte de las fracciones A y D del lote rural N° 43 y parte de la fracción A del lote rural N° 58, ambos pertenecientes al plano oficial de la Colonia Formosa. Art. 2°.- La exacta ubicación y delimitación de los inmuebles mencionados en el artículo 1°, quedarán determinadas una vez aprobado el plano de mensura de la zona afectada en el proyecto a realizar por la Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (S.U.P.C.E.), ante la Dirección Provincial de Catastro. Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adquirir directamente los inmuebles de referencia de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto-Ley N° 490/77, y, de no lograrse avenimiento de partes, a entablar la pertinente acción judicial de expropiación. La presente autorización comprende la facultad de compensar total o parcialmente el precio de los predios con deudas impositivas que pudieran registrar dichos inmuebles con la Provincia. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Declarar de Utilidad Pública y sujetos a expropiación los inmuebles afectados para la ejecución y funcionamiento de la obra:"Control de aportes pluviales área Collucio" defensa contra inundaciones de la ciudad de Formosa. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Publicado en B.O.P. Extra. nº 49.- -D 237/97 Expropiación de inmuebles.(B.O. 6086, p.1. 07/01/98) Texto