Ley numero: 1105 LEY N° 1105 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Condónanse las deudas que las Municipalidades y Comisiones de Fomento mantienen con el Estado Provincial. Art. 2°.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas administrativas pertinentes para cumplimentar lo establecido por el artículo 1° de esta ley. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Condonar las deudas que las Municipalidades y Comisiones de Fomento mantienen con el Estado Provincial. Autor Dip. Mayans, José Miguel Angel. Incidencias Texto