Ley numero: 1090 LEY N° 1090 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Están exentos del Impuesto de sellos establecidos en el Libro II del Código Fiscal vigente, los actos, contratos y operaciones que se efectúen sobre títulos, bonos, letras, obligaciones y demás papeles que se hayan emitido o se emitan en el futuro por el Estado nacional, las provincias y las municipalidades. Art. 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación y producirá efecto para todos los actos, contratos y operaciones realizadas desde la fecha de la presente ley. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa cuatro. VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Eximir del Impuesto de Sellos establecido en el libro Segundo , Título II del Codigo Fiscal, los actos, contratos y operaciones que se efectúan sobre títulos, bonos, letras, obligaciones y demás papeles que se hayan emitido o se emitan en el futuro por el Estado Nacional, las Provincias y las Municipilidades. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto