Ley numero: 1086 LEY N° 1086 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Remítanse las presentes actuaciones (expediente nº 40/94.P.L) a la Caja de Previsión Social de la provincia, a efectos de cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 384 y su decreto reglamentario nº 750/84 (artículo 5º), en concordancia con lo prescripto por los artículos 2º y 4º de la Ley nº 992. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ MIGUEL ANGEL MAYANS Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Remitir las actuaciones del Expte. 040/94, a la Caja de Previsión Social de la Provincia a efectos de cumplimentar con la L. 384, D. 750/94 (Art. 5º), L. 992 (Art. 2º y 4º). Exp. 40/94. Alfredo Bernardo Cánepa, Viudo, Ex Convencional Constituyente, Ana Esther Elias . Autor Dn. Alfredo B. Canepa Incidencias Texto