Ley numero: 1083 LEY N° 1083 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Apruébase el convenio suscripto entre el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (Co.F.A.P. y.C) y la provincia de Formosa, con fecha 13 de octubre de 1992, mediante el cual se procederá a la aplicación, en la Provincia de Formosa, del Plan Nacional de Optimización, Rehabilitación y Aplicación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal. Art. 2º.- Declárase de interés provincial, el Programa Nacional de Optimización, Rehabilitación y Aplicada de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Cloacal. Art. 3º.- Los créditos a contratarse en virtud del convenio aprobado por la presente ley, deberán ser previamente autorizados por la Honorable Legislatura provincial de acuerdo con lo establecido por la Constitución Provincial para la afectación en garantía de la Coparticipación federal. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/GILDO INSFRAN Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Aprobar el convenio suscripto entre el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (C.O.F.A.P. y S) y la Provincia de Formosa, del 13/10/92, s/aplicación del Plan Nacional de Optimización, Rehabilitación y aplicación de los servicios de Agua, Alcantarillado y cloacal (PRONAPAC). Autor Poder Ejecutivo Incidencias -L. 1185 - Aceptación del prestamo- (B.O. 5698 del 7/6/96,p. 1) -D. 1020- Encomíendase gestión administrativa y operativa del préstamo BIRF 3.281-AR a Empresa Aguas de Formosa(B.O.P. p.2 18/10/96) Texto