Ley numero: 1080 LEY N° 1080 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y al Banco de la Provincia de Formosa, a renegociar el préstamo obtenido en el marco de la Ley nº 1039, ampliando los plazos del préstamo y de amortización hasta el doble del período pactado con la respectiva entidad crediticia. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/GILDO INSFRAN Secretario Legislativo/Presidente Nato
Tema Facultar al P.E.P. y al Banco Prov. de Fsa., a renegociar el préstamo obtenido en el marco de la L. 1039. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto