Ley numero: 1070 LEY Nº 1070. La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Inclúyase en el Anexo II de la Ley Nº 762, el cargo de Directores de Escuelas para Adultos. Artículo 2º.- Suprímase el artículo 3º del Dto-Ley 1097/81, en su último párrafo, el texto final que dice".... y escuelas de Educación del Adulto (ex DINEA)". Art. 3º.- Derógase toda norma que se oponga a la opción de dedicación exclusiva para los Directores de Escuelas de modalidad adultos. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/ARSENIO JOSÉ RETAMAR Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Incluir en el Anexo II de la Ley 762, el Cargo de Directora de Escuela para Adultos. Suprímase el último párrafo del Art. 3ª del D.L. 1097/81 . Autor Dip. Giménez Ramón Fransisco Incidencias Texto