Ley numero: 1064 LEY Nº 1064 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones indispensables y marco referencial para el desarrollo de las actividades contempladas en los artículos nº 39 inc. b) y c); y 91 de la ley nº 1028 - Orgánica de Municipios - Artículo 2º.- Institúyese para las comunas incluidas dentro de las previsiones del artículo anterior, un sistema de calificación de recursos humanos con formación profesional acelerada, de carácter no formal y niveles de complejidad correlacionados entre sí, orientado a la promoción de microemprendimientos productivos, comunitarios, autogetionarios, de carácter social-comunitario, participativo y todos aquellos que conlleven un beneficio social de la población de las comunas. Art. 3º.- Los objetivos del sistema anteriormente mencionado, deberán en todos los casos tender a la capacitación laboral, la generación y apoyo de microemprendimientos productivos con las caracteristicas ya mencionadas y la promoción en forma indirecta de las actividades productivas, a través del mejoramiento del perfil de la oferta laboral. Art. 4º.- Establécese que las comunas comprendidas dentro de la presente ley, deberán constituir una dependencia especial del Departamento Ejecutivo, que podrá ser autárquica y estará dirigida y orientada a diseñar, ejecutar y monitorear las acciones de carácter no formal que se implementen, como asimismo a coordinar y promover las vinculaciones con las esferas de trabajo y la producción y las relaciones que surjan con empresas y organizaciones intermedias. Art. 5º.- Toda dependencia especial, constituida en cumplimiento del artículo anterior, tendrá las siguientes facultades: 1º- Detectar necesidades públicas en materia que se determina en el art. 2º de esta ley. 2º- Establecer programas anuales de acción, instrumentar su ejecución, dirección, monitoreo y evaluación de resultados. 3º- Seleccionar el personal calificado e idóneo para la ejecución de las acciones, asimismo los beneficiarios de las mismas. 4º- Determinar la localización de las acciones a ejecutar. 5º- Obtener en forma definitiva o transitoria los medios y recursos destinados al cumplimiento de su cometido. 6º- Otorgar las certificaciones de calificación laboral en los casos que corresponda. 7º- Convenir con organismos públicos, empresas y organizaciones intermedias, programas y proyectos de acción conjunta. Art. 6º.- Las dependencias señaladas precedentemente,están obligadas a: a) Rendir cuenta de los recursos obtenidos y de los gastos y obligaciones incurridas durante el ejercicio de su cometido, y preservar el patrimonio confiado a su custodia, respondiendo por todo ello conforme las previsiones de los art. 148 al 151 inclusive, de la ley nº 1028. b) Seguir los lineamientos y orientaciones de carácter general que, respecto de su cometido, dicten el Concejo Deliberante y el titular del Departamento Ejecutivo. c) Establecer los niveles de clasificación mínima para las certificaciones que se emitan, supervisando la calidad de los procesos desarrollados al efecto. Art. 7º.- Las actividades y compromisos que pudieren suscitarse como resultado del uso de las facultades conferidas en el inc. g) del art. 5 de la presente ley, deberán contar con la autorización expresa del correspondiente Departamento comunal. Art. 8º.- Facúltase a las comunas, a efectos de facilitar la consecución de los fines y propósitos que en los términos de la presente ley se dicten, a establecer convenios, integrar programas y proyectos en la materia con organismos provinciales, nacionales e internacionales, organizaciones intermedias y de bien público, colegios y consejos profesionales y empresas, siempre y cuando se circunscriban a dicha materia y dentro de la jurisdicción de cada comuna en particular. Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/JOSÉ ARSENIO RETAMAR Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Marco referencial para el desarrollo de las actividades contempladas en los art. 91 y 99 inc. b y c) L. 1028 -Ley Orgánica de Municipios- s/Capacitación profesional.- Autor Dip. Giménez, Ramón Francisco. Incidencias Texto