Ley numero: 1053 LEY 1053 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Equipáranse los montos de las asignaciones familiares que perciben los empleados del sector público provincial con los que abona la Nación. Art. 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente se hará efectivo a partir del 1º de agosto de 1993, a todo agente del Estado Provincial que tenga como máximo una categoría 24 y/o su quivalente. Art. 3º.- El monto de las asignaciones en concepto de Ayuda Escolar se abonará en forma cuadruplicada, cuando el hijo fuera discapacitado. Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones y/o reestructuras presupuestarias que posibiliten la aplicación de la presente ley, afectando los créditos de las partidas pertinentes. Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/FRANCISCO DOLORES VEGA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Equiparar los montos de las asignaciones familiares que perciben los empleados del sector público provincial con los que abona la Nación a partir del 01/08/93. Autor Dips. Acosta Román, Pablo; Ciarlantini, Juan Carlos y Vega, Dolores Francisco. Incidencias Texto