Ley numero: 1046 LEY N° 1046 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- OTÓRGANSE los beneficios jubilatorios previstos en la Ley 992 al ex ministro designado por Gobierno Constitucional señor MARCELO JOSÉ ANTONIO SILVA, L.E. Nº 5.646.551, a partir del día 18 de mayo de 1993. Art. 2º.- ACUÉRDASE al beneficiario de esta ley el anticipo que le corresponde según el artículo 4º de la ley 992. Art. 3º.- TRASLÁDASE la acentuación legislativa 039/93 a la Caja de Previsión Social de la Provincia. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/FRANCISCO DOLORES VEGA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema Otorgar los beneficios jubilatorios al ex Ministro Sr. Marcelo José Antonio Silva.- Autor Dn. Marcelo J.A. Silva. Incidencias Texto