Ley numero: 1044 LEY N° 1044 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Ratifícase parcialmente el Decreto 482/92, dictado por el Poder Ejecutivo, ad-referéndum de la Honorable Legislatura. Art. 2º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 482/92, cuya fuente impositiva son los artículos 68 del Código Fiscal y 61 de la ley 954; quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 1º: Fíjase en un dos por ciento (2%) mensual la tasa de interés a aplicarse sobre las deudas tributarias por el período durante el cual no corresponde la actualización". Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/FRANCISCO DOLORES VEGA Secretario Legislativo/Vicepresidente
Tema IMPUESTO- Ratificar parcialmente el D. 482/92. Modificar el art. 1º del D. 482/92, cuya fuente impositiva son los arts. 68 del Codigo Fiscal y 61 de la L. 954. Fijar en 2% mensual la tasa de interés a aplicar sobre deudas tributarias por el período durante el cual no corresponde la actualización.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto