Ley numero: 1041 LEY N° 1041 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º .- Modifícase el artículo 2º de la ley 653. Donde dice "... dentro de los treinta días de la fecha del instrumento que convoque a elecciones..." Deberá decir: "...dentro de los treinta dias de la fecha de publicación del instrumento que convoque a elecciones..." Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/FRANCISCO RAMÓN GIMÉNEZ Secretario Legislativo/Presidente - Comisión nº 1
Tema POLITICA. REGIMEN ELECTORAL. Modifícase el art. 2º de la L. 653 - De Lema- Donde dice:"..Dentro de los treinta días de la fecha del instrumento que convoque a elecciones....."Debe decir: "..dentro de los treinta días de la fecha de publicación del instrumento que convoque a elecciones.-" Autor Dip. Calderón, Alberto Daniel. Incidencias Texto