Ley numero: 1036 LEY N° 1036 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Transfiérase el cálculo y percepción del Impuesto Inmobiliario y gravámenes sobre tierras libres de mejoras dentro de los ejidos a las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento. Art. 2º.- Hasta tanto se habiliten los respectivos organismos catastrales de los Municipios y Comisiones de Fomento en que no lo hubiere, serán de aplicación y a título de colaboración y mediante los convenios que al efecto se suscriban con los mismos, las valuaciones efectuadas por la Dirección Provincial de Catastro. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/ARSENIO JOSÉ RETAMAR Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema IMPUESTO- Transferir el cálculo y percepción del Impuesto Inmobiliario y gravámenes sobre tierras libres de mejoras dentro de los ejidos a las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento. Autor Dip. Calderón, Alberto Daniel. Incidencias -L. 1087 - Incorpora art. 4º - (B.O. 5294, p. 1) Texto