Ley numero: 1033 LEY N°1033 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Otórgase los beneficios previstos en la ley 384 por remisión de la ley 869 al ex ministro designado por gobierno constitucional, señor DORYS CARLOS GÓMEZ, L.E. nº 6.190.669, a partir del día 1º de setiembre de 1992. Art. 2º.- Acuérdase al beneficiario del artículo 1º de esta ley el anticipo del 70% (setenta por ciento) del haber mensual que le corresponde, según el artículo 2º de la ley 570. Art. 3º.- Trasládase la Actuación Legislativa nº 221/92 a la Caja de Previsión Social de la Provincia. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/ARSENIO JOSÉ RETAMAR Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema JUBILACIONES.Otorgar los beneficios previstos en la L. 384, por remisión de la L.869 aL Ex- Ministro, Sr. Dorys Carlos Gómez. Autor Dorys Carlos Gomez Incidencias Texto