Ley numero: 1032 LEY N° 1032 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- INCORPÓRARSE como inciso m "bis" al artículo 229 de la ley 865 T.O. - Código Fiscal de la Provincia -, el siguiente texto: "Las actividades desarrolladas por discapacitados que cuenten con tal calificación expedida por los organismos oficiales competentes de la Provincia, siempre que la ejerza en forma personal sin empleados en relación de dependencia, no cuenten con beneficios previsionales y cuyo impuesto del ejercicio fiscal anterior liquidado, tomando la alícuota respectiva sobre la base imponible, no exceda el mínimo previsto para dicho ejercicio. A los fines del presente beneficio se considerarán discapacitados aquellos que resulten encuadrados en la definición del artículo 2º de la ley nacional 22.431 y el artículo 2º de la ley provincial 478. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/ARSENIO JOSÉ RETAMAR Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema IMPUESTOS. Incorporar inc. m "bis" al art. 229 del D.L. 865/80 T.O: l990 - Código Fiscal - s/exención al pago de gravámenes a actividades desarrolladas por discapacitados. Autor Dn. Daniel Quintana Incidencias Texto