Ley numero: 1025 LEY Nº 1025 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Créase el Programa de Acción Solidaria Integral (PROASI), con la finalidad de atender en forma global y sistemática las necesidades de las familias y educandos de menores recursos económicos y cuya cobertura alcanzará a todo el territorio provincial. Artículo 2º.- El Programa de Acción Solidaria Integral, será administrado por una Unidad Ejecutora Provincial con nivel de Secretaría de Estado, conformado por un Comité Ejecutivo y un Secretario General Ejecutivo. Art. 3º.- El Comité Ejecutivo, será presidido por el Gobernador de la Provincia y estará integrado por los Ministros de Acción Social, Cultura y Educación, Salud Pública, Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, Economía, Hacienda y Finanzas y de la Secretaría de Estado Planeamiento y Desarrollo. Los titulares podrán ser representados por miembros alternativos con rango de Subsecretario. El Ministro de Acción Social será Presidente Alterno del Comité Ejecutivo. Art. 4º.- Será función del Comité Ejecutivo, programar, coordinar, ejecutar, administrar y evaluar la ejecución del Programa y de las distintas acciones y proyectos que lo integran. Art. 5º.- El Secretario General Ejecutivo, será designado por el Poder Ejecutivo y tendrá jerarquía equivalente a Secretario de Estado. Serán sus funciones, sin perjuicio de lo que determine la reglamentación: a) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones que determine el Poder Ejecutivo. b) Preparar la documentación necesaria para la Unidad Ejecutora Provincial y las reuniones del Comité Ejecutivo. c) Mantener constantemente informado al Comité Ejecutivo sobre la marcha de los distintos proyectos y acciones. d) Ejercer la dirección y supervisión inmediata de todo el personal afectado al PROASI. Art. 6º.- El Programa de Acción Solidaria Integral será financiado con los siguientes recursos: a) Aportes del Tesoro Nacional. b) Aportes del Tesoro Provincial. c) Donaciones, legados y contribuciones al efecto. Art. 7º.- Por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, se incorporará al Presupuesto correspondiente al año 1992 las partidas que demande la ejecución del Programa creado por la presente ley. Art. 8º.- El control de la gestión de los recursos previstos en el artículo 6º, será ejercido por un Comité fiscalizador del PROASI, integrado un representante de cada uno de los siguientes órganos y entidades: a) El Poder Ejecutivo. b) El Tribunal de Cuentas. c) La Contaduría General. d) Entidades representativas de la producción formoseña, con personalidad jurídica. Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo la estructura orgánica de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Acción Solidaria Integral. Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintidos de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- VIRGILIO LÍDER MORILLA/ARSENIO JOSÉ RETAMAR Secretario Legislativo/Presidente Provisional
Tema Crear el Programa de Acción Solidaria integral (PROASI), con la finalidad de atender las necesidades de las familias y educandos de menores recursos. Autor Poder Ejecutivo Incidencias -D. 1091- Fondos permanentes para el financiamiento del PROASI (B.O. 5086,p.3) Texto