Ley numero: 1015 LEY Nº 1015 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase el art.11 de la Ley Nº 555/77 modificado por el art. 4º del Decreto - Ley Nº 1213/82, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La fiscalización del Banco de la Provincia de Formosa estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por tres (3) Síndico Titular y tres (3) Síndicos Suplente, cuyas designaciónes con acuerdo dela Honorable Legislatura serán atribuidas de la siguiente manera: Un Síndico Titular y un Suplente a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial. Este Síndico ejercerá la Presidencia de la Comisión. Un Síndico Titular y su respectivo Suplente se designarán a propuesta de la mayor representación política de la oposición en la Honorable Legislatura Provincial. Un Síndico Titular y su respectivo Suplente lo elegirá el capital privado de la misma manera en que designan los directores. Los Síndicos designados por el Poder Ejecutivo Provincial y el Capital Privado ejercerán la Presidencia y la vicepresidencia de la Comisión Fiscalizadora. La Comisión se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez cada quince días, y en extraordinaria toda vez que lo juzgue necesario cualquiera de sus integrantes, que a tal efecto citará a los demás con veinticuatro horas de anticipación. Sesionará válidamente con dos de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de la Comisión. Las resoluciones se harán constar en un libro de actas que se llevará a tal efecto. Las actas serán suscriptas por todos los miembros presentes". Artículo 2º.- Suprímase la segunda parte del art.14 de la Ley Nº 555/77, modificado por el artículo 4º del Decreto - Ley Nº 1213/82, la que quedará redactada de la siguiente forma : "El Sindicato designado por la Honorable Legislatura Provincial percibirá el cincuenta por ciento (50%) del sueldo que por convenio de trabajo corresponda al gerente general". Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veitiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos. VIRGILIO LIDER MORILLA/ARSENIO JOSE RETAMAR. Secretario Legislatvio/Presidente Provisional
Tema Modificar los arts. 11 y 14 de la Carta Orgánica del Banco Provincia de Formosa. Comisión fiscalizadora.- Autor Dips. Babbini, Bibiana y Albariño, Timoteo Orlando. Incidencias Texto