Ley numero: 1014 LEY N° 1014 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a garantizar, afectando fondos de Coparticipación Federal, la operaciones de crédito que contraiga el Banco de la Provincia de Formosa con Instituciones Financieras Nacionales o Internacionales, en las condiciones y plazo que se negocien, hasta la cancelación de las mismas, por un monto máximo de hasta la suma de PESOS : CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000). Artículo 2º.- El préstamo que se obtenga por ésta Ley será destinado exclusivamente para la refinación de la déuda de los productores agropecuarios y al otorgamiento de nuevos créditos a los sectores de la producción. Art. 3º.- Previa a la suscripción del convenio que por esta Ley se autoriza, deberá requerirse la aprobación de la Honorable Legislatura Provincial de las condiciones y los requisitos allí determinados. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos. VIRGILIO LIDER MORILLA/ARSENIO JOSE RETAMAR. SECRETARIO LEGISLATIVO/PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema Facultar al Poder Ejecutivo a garantizar, afectando fondos de la Coparticipación Federal , las operaciones de creditos que contraiga el Banco de la Provincia con Instituciónes Financieras Nacionales o Internacionales por monto máximo $ 40.000.000.- Autor Poder Ejecutivo Incidencias - R.L. 818 - Comisión Especial de seguimiento L. 1014- - L.1020 - Condiciones para creditos de $ 40.000.000 (B.O.4844,p.1) - L.1039 - Condiciones para Creditos de $. 40.000.000- Deroga L. 1020 (B.O. 4974,p.1).- Texto